El pasado 17 de octubre de 2016 fue promulgado el decreto Nº 329/016 que establece exoneraciones para la construcción y venta de inmuebles con destino a vivienda permanente o esporádica, correspondientes a proyectos de gran dimensión económica, esto es, aquellos que tengan un valor de construcción en obra civil superior a 123.000.000 UI, que cuenten con al menos un 20% del área destinada a uso común.
A estos efectos se otorgan similares beneficios fiscales a los incluidos en el actual régimen de promoción de inversiones (Ley No. 16.906), sin requerir en contrapartida compromisos especiales de parte del inversor.
A continuación, resumimos los principales aspectos del Decreto:
Inversiones comprendidas: se incluirán las inversiones ejecutadas antes del 31 de diciembre de 2019, correspondientes a proyectos presentados hasta el 31 de diciembre de 2017.
Requisitos para la obtención de los beneficios: se deberá presentar un proyecto de inversión ante la Comisión de Aplicación (COMAP) con detalle de monto y cronograma de inversiones. Aún no está reglamentada esta instancia. Luego de la etapa de evaluación, el Poder Ejecutivo emitirá una resolución declarando promovido al proyecto de inversión, estableciendo los beneficios fiscales y el plazo de su utilización. Anualmente, los beneficiarios deberán presentar a la COMAP la información relativa al control y seguimiento de los proyectos promovidos, según las disposiciones de COMAP.
Exoneraciones Fiscales:
Impuesto a la Renta a las Actividades Económicas:
Porcentaje de exoneración a las rentas correspondientes a las inversiones elegibles realizadas de acuerdo a las siguientes franjas:
Para inversiones entre 123 y 205 millones UI: exoneración de las rentas hasta un 20% de la inversión elegible.
Para inversiones entre 205 y 287 millones UI: exoneración de las rentas hasta un 25% de la inversión elegible.
Para inversiones superiores a 287 millones UI: exoneración de las rentas hasta un 30% de la inversión elegible.
Según se indica en el decreto, en caso de no completarse la totalidad de la inversión en el plazo dispuesto, los porcentajes de exoneración se proporcionarán al grado de avance a la fecha indicada (siempre que se hubiera ejecutado más del 50% del avance de obra).
Se mantiene el actual criterio del pago anual mínimo del impuesto (40% del impuesto a pagar), en el que el monto a exonerar no podrá superar el 60%.
El plazo para la aplicación de la exoneración del impuesto a la renta será de 10 años.
Impuesto al Patrimonio:
Exoneración de las inversiones en inmuebles comprendidos en la actividad promovida por el termino de 8 años para proyectos ubicados en Montevideo, y 10 años para proyectos en el resto del país.
Impuesto al Valor Agregado:
Se otorga un crédito por el IVA incluido en las adquisiciones de equipos, maquinas, materiales y servicios destinados a la obra civil. La devolución del IVA se efectiviza mediante certificados de crédito.
Tasas y tributos a las importaciones:
Exoneración de tasas y tributos a la importación (incluido el IVA), a las importaciones de equipos, máquinas y materiales destinados a la obra civil, importados directamente por la entidad promovida, siempre que hayan sido declarados no competitivos con la industria nacional.