Con fecha 6 de febrero de 2017, el Poder Ejecutivo emitió un nuevo decreto que introduce varios cambios al régimen de Viviendas de Interés Social, destacándose los relacionados con las características de las viviendas, requisitos en el reciclaje, reducción y ampliación, características de la inversión, beneficios tributarios a la construcción, así como también con los beneficios tributarios en la adquisición para arrendamientos.
En cuanto a los sujetos que adquieran viviendas cuyo destino sea arrendamiento, los beneficios -relacionados con las rentas originadas durante el ejercicio en que finalice la obra y los nueve siguientes a los efectos del IRAE, IRPF y del IRNR- sufrirán las siguientes modificaciones:
Exoneración del:
– 100% de las rentas generadas por el arrendamiento de las viviendas promovidas, siempre que el precio de arriendo, durante la vigencia del contrato y hasta la efectiva desocupación de la vivienda, sea igual o inferior a los precios máximos que a tales efectos determine el MVOTMA, con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al área de promoción en que se encuentre la vivienda,
– 40 % de las rentas generadas por el arrendamiento de las viviendas promovidas, cuando el precio del arriendo durante la vigencia del contrato y hasta la efectiva desocupación de la vivienda, supere los precios máximos que a tales efectos determinen dichas Secretarías de Estado.
Por más información puede consultarnos enviándonos un email a consultas@xenia.com.uy.

(Xenia. Servicios Inmobiliarios y Profesionales. Punta del Este, 10 de febrero de 2017).