Las autoridades de Argentina y Brasil firmaron una modificación al Convenio para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal. Los cambios incluyen una cláusula de doble no imposición que beneficiaba a la distribución de dividendos y a ciertos títulos, pero perjudicaba a las exportaciones de servicios. La enmienda establece modificaciones sustanciales al Convenio y su protocolo, y entrará en vigencia a partir de los 30 días de la última modificación por parte de los países respecto del cumplimiento de los procedimientos requeridos por su legislación interna para la entrada en vigor de la modificación. Para eso necesario la ratificación previa de los Parlamentos de Brasil y Argentina. Los bonos de deuda pública o acciones que cotizan en Brasil, cuando los tenedores sean argentinos, no tributan Impuesto a las Ganancias en Argentina por la cláusula 23 Inciso 3 del Convenio viejo, indicó Luciano Cativa, del estudio Luna Requena y Fernández Borzese, y añadió que los dividendos distribuidos por una empresa de Brasil a un argentino están eximidos de Impuesto a la Ganancia en Argentina. Cuando entre en vigencia el nuevo convenio, lo pagado por el impuesto a la renta en Brasil será un crédito que disminuirá el 35% a pagar por dividendos de fuente extranjera en la Argentina. (Cronista Argentina)