Por decreto Nº 171/017 de 26 de junio de 2017, se amplió -en aplicación de la Ley de Inclusión Financiera- el elenco de deducciones no admitidas para la liquidación del IRAE e IRPF.
En ese sentido, no serán deducibles -entre otros- los gastos por arrendamientos y subarrendamientos, tanto sean urbanos, suburbanos o rurales, y los contratos de crédito de uso de inmuebles, cuyo importe supere las 40 BPC (para el año 2017 equivalente a $144.440) en el año civil, o su equivalente mensual ($12.037), y su pago no se realice mediante acreditación en cuenta en una institución de intermediación financiera que tenga como titular al arrendador, subarrendador u otorgante del crédito de uso, por medio de depósito o transferencia electrónica directa a la cuenta.
Además , el art. 3 del decreto establece que no se dará curso a ninguna acción judicial que se funde en contratos de arrendamiento sobre inmuebles cuyo importe supere las 40 BPC en el año civil, o su equivalente mensual, si no se acredita el cumplimiento de tales condiciones.