La ley Nº 19.604 estableció:
«La cuenta de expensas y demás gastos comunes (artículo 5º de la Ley Nº 10.751, de 25 de junio de 1946) adeudada por un copropietario, formulada por el administrador y aprobada por la Asamblea constituirá título ejecutivo, siempre que estos hechos resulten acreditados en la forma prevenida por el inciso final del art. 7º de esta ley.
El monto de la deuda se actualizará de conformidad con las disposiciones del Decreto-Ley Nº 14.500, de 8 de marzo de 1976, con independencia de que el pago se reclame o no por la vía judicial o arbitral, y devengará un interés del 12% anual. Los intereses no se capitalizarán.
Las deudas por expensas y gastos comunes prescriben en cuatro años (artículo 1222 del Código Civil)
Lo dispuesto en este artículo es de orden público y se aplica a todos los regímenes de propiedad horizontal y a los condóminos ya existentes, cualesquiera fuesen las estipulaciones contractuales o de los reglamentos de la copropiedad».